La Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales (BOE nº 75, de 20-03-2023, en vigor desde el 29-09-2023) ha suscitado un gran interés entre las entidades sin ánimo de lucro que desarrollan su labor solidaria en este ámbito, preocupadas por conocer qué herramientas les proporciona esta norma para defender a los animales, y cómo ponerlas en práctica.
La principal labor de la Ley es desarrollar las obligaciones que tienen las Administraciones públicas pero es interesante destacar las implicaciones que esta ley impone a las propias asociaciones en términos de gestión interna, formación, voluntariado, autorizaciones , etc. ya que es crucial para poder seguir desarrollando su labor.
REGISTRO DE ENTIDADES DE PROTECCIÓN ANIMAL.
Una de las principales novedades de esta ley es la creación del Sistema Central de Registros para la Protección Animal, cuyo objetivo es coordinar los diversos registros dependientes de las comunidades autónomas, desde las cuales se transferirá la información al sistema estatal, según se concretará en un próximo reglamento de la ley.
Entre otros, se crea el Registro de Entidades de Protección Animal (artículos 43 a 50), que la ley define como “aquellas entidades sin ánimo de lucro, que desarrollen cualquier actividad de cuidado, rescate, rehabilitación, búsqueda de adopción de animales, gestión de colonias felinas, concienciación en tenencia responsable o defensa jurídica de los animales, inscritas en el Registro de entidades de protección animal de conformidad con lo dispuesto en esta ley”.
En este punto conviene aclarar que -tal como advirtió la asociación de operadores jurídicos INTERcids en sus propuestas de corrección al anteproyecto de esta ley-, estar inscrita en este Registro no puede considerarse un requisito para la constitución de la asociación, algo que resultaría contrario al derecho constitucional proclamado en el artículo 22 CE.
Ahora bien, la inscripción en este registro sí será exigible como requisito de publicidad ante terceros, a efectos de la consideración de entidad colaboradora de la administración, para acceder a programas de subvenciones, etc.
De manera que, en la práctica, cualquier asociación que desee continuar desarrollando su labor con pleno amparo de la nueva Ley deberá cumplir las obligaciones que la norma le exige, según el tipo de actividad de protección animal que desarrolle.
CLASIFICACIÓN
A efectos de su clasificación en el Registro de Entidades de Protección Animal, se establecen distintas categorías de entidades.
Esta categorización es importante porque supone el reconocimiento legal de las diversas líneas de actividad que desarrollan las asociaciones en favor de la protección de los animales.
Hay que tener en cuenta que, cuando se hace referencia a este tipo de entidades, comúnmente conocidas como “protectoras”, éstas suelen relacionarse principalmente con la labor de recogida y entrega en adopción de animales abandonados (entidades a las que la ley denomina “de tipo RAC”). Por eso es muy relevante que la ley reconozca y particularice también a aquellas que gestionan santuarios de animales rescatados de la explotación productiva (RAD), centros de rescate de animales silvestres (RAS), o colonias felinas (GCOF).
Y muy especialmente no podemos dejar de mencionar a otras entidades, menos conocidas, que dedican sus esfuerzos a la concienciación o la defensa jurídica de los animales (DEF), para las que evidentemente debía configurarse una categoría propia.
NUEVAS OBLIGACIONES
Aunque los requisitos específicos sobre cómo deberán inscribirse las asociaciones en este registro se regularán en el correspondiente reglamento, la Ley 7/2023 ya recoge algunas disposiciones básicas, que es importante que las asociaciones conozcan para, en lo posible, ir previendo necesidades de adaptación.
Estas obligaciones consistirán, como mínimo, en el deber de presentar anualmente una memoria de actividad y económica, además de otros requisitos según el tipo de actividad desarrollada.
Con carácter general para todas las entidades, la Ley también recuerda el deber de cumplir con la normativa específica sobre voluntariado, o, en caso de disponer de personal por cuenta ajena, la legislación aplicable en materia laboral.
Las personas voluntarias deben suscribir el correspondiente contrato de voluntariado y recibir la formación necesaria. Y el personal contratado que tenga contacto con animales, contar con la titulación exigida por la ley.
DATOS
Se establece de la llamada Estadística de Protección Animal, sin duda una de las grandes y más básicas carencias de las que adolece la protección de los animales en España.
Esta Estadística incluirá datos procedentes, entre otras fuentes, de las Entidades de Protección Animal, que tendrán que asumir por tanto su importante contribución en este punto.
El deber de contabilizar adecuadamente y de reportar de forma sistemática a la administración toda la información que son capaces de recabar; Dimensionar el problema, visibilizarlo en toda su realidad, en base a datos cuantificados y fiables, es el primer paso para que las administraciones públicas puedan emprender las acciones necesarias y, si no lo hacen, para exigir su intervención.
LEGITIMACIÓN
Por último, de imprescindible conocimiento para las entidades de protección animal es el artículo 81 de la Ley, en virtud del cual: “En los procedimientos sancionadores que se instruyan por infracción de lo dispuesto en esta ley o en sus disposiciones de desarrollo, ostentarán la condición de parte interesada las asociaciones y entidades de protección animal que hubieran interpuesto la denuncia origen del procedimiento sancionador, o aquellas en cuyos fines estatutarios se recoja como finalidad principal la protección animal y se hayan personado como parte interesada en el procedimiento”.
Este precepto debe ser invocado siempre por las asociaciones en sus denuncias administrativas por infracción de esta ley o de los reglamentos que se dicten en su desarrollo, y en todo caso por las que deseen personarse en un expediente ya iniciado, solicitando a la administración correspondiente que les tenga por parte interesada en el procedimiento, a los efectos reconocidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
HERRAMIENTAS AL SERVICIO DE UN FIN DE INTERÉS GENERAL.
Cualquier asociación es en sí misma, una herramienta al servicio del fin para el que se crea. Una herramienta que debe ser debidamente cuidada, atendida y gestionada, rigurosa cumplidora de las obligaciones que como tal le son exigibles. La limitación de recursos y tiempo con frecuencia lleva a entidades sin ánimo de lucro a desatender este aspecto, centradas en el día a día de sus tareas más inmediatas.
Revisar y actualizar estatutos, formalizar la relación con el voluntariado y con la administración, archivar todas las actividades realizadas y los gastos en los que incurren, llevar al día bases de datos con animales atendidos, etc., son acciones que deberían formar parte natural del funcionamiento de cualquier asociación y que resultarán cada vez más exigidas.
En este punto concreto, la Ley 7/2023, de 28 de marzo, ha traído consigo nuevos deberes para que las asociaciones de protección animal se refuercen como tales, actúen de una manera más organizada, visibilicen su contribución y respalden con la necesaria formalidad legal la labor que realizan en beneficio del interés público.