Como ya hemos visto en las Modificaciones de las BASES REGULADORAS para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal, también se modifica lo relativo a la Presentación de la Solicitud en la Orden DCA/505/2024, de 17 de mayo, en los apartados 1 y 2 del artículo 6 publicado en el BOE núm. 130 de 29 de mayo de 2024.
Las entidades interesadas que deseen solicitar la subvención deberán presentar la correspondiente solicitud por medios electrónicos, dirigida a la Dirección General de Derechos de los Animales, a través de la aplicación informática SIGES, accesible desde la sede electrónica asociada del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, en el plazo, como máximo, de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado“.
La firma de la solicitud y de toda la documentación complementaria que se presente deberá realizarse con certificado electrónico de la entidad o de representación de la persona que ostente la representación legal de la entidad, y que presenta la solicitud en nombre de la entidad solicitante.
Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, será necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación.
La solicitud deberá contener el importe total de los gastos cuya subvención se solicita, sin perjuicio de su justificación, una vez finalizado el periodo de realización de la actividad subvencionada.
Las personas solicitantes podrán modificar el importe de los gastos alegados antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, accediendo al apartado correspondiente de su expediente en la aplicación informática SIGES.
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