BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2024

«BOE» núm. 153, de 25 de junio de 2024, páginas 35792 a 35793 (2 págs.)

El BOE ha publicado la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades de protección animal y fundaciones legalmente constituidas no pertenecientes al sector público encargadas de la protección y defensa de los animales.

La presente convocatoria establece como requisitos para ser entidades beneficiarias aquellas que cumplen los siguientes:

  • Asociaciones sin ánimo de lucro y fundaciones no pertenecientes al sector público
  • Legalmente constituidas e inscritas, en su caso, en los correspondientes registros
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de sus obligaciones tributarias

¿Para qué se pueden destinar los fondos concedidos en la subvención?

Sufragar los gastos que hayan de afrontar las entidades de protección animal en el segundo semestre del año 2024 para dos líneas de ayuda diferenciadas:

  • Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida y cuidado de gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas, a su correcta identificación y a evitar su proliferación incontrolada.
  • Ayudas para actividades dirigidas a mejorar las condiciones de vida, esterilización, identificación y cuidado de otros animales abandonados.

Gastos subvencionables

a) De forma general,

  • gastos veterinarios relativos a la identificación, vacunación, o desparasitación
  • la adquisición de medicamentos
  • la esterilización y la realización de otras cirugías
  • cualquier otro tipo de tratamiento veterinario
  • gastos de alimentación y traslado de animales

b) En el caso de colonias felinas de gatos comunitarios,

  • los gastos para el equipamiento y la mejora de las instalaciones
  • los relativos a la adquisición o el alquiler de jaulas o de instrumentos de captura

c) En el caso de asistencia a otros animales abandonados,

  • los gastos para la ampliación o remodelación de las instalaciones de la entidad de protección animal beneficiaria de la subvención.

Los gastos financieros, notariales, registrales, periciales, de asesoría jurídica o financiera o de administración podrán ser subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación y ejecución de la misma.

No serán subvencionables:

  • los salarios que perciba el personal que tenga una relación laboral por cuenta ajena a cargo de la entidad de protección animal beneficiaria de la subvención.

Plazo de presentación de solicitudes

15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el Boletín Oficial del Estado “BOE”. Es decir, 15 días a partir del 26 de junio de 2024.

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