Constituyen infracciones administrativas en materia de protección y derecho de los animales, las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en la presente ley. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.
Infracciones leves
Se considera infracción leve toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.
Infracciones graves
Se considera infracción grave toda conducta que por acción u omisión y derivada del incumplimiento de las obligaciones o de la realización de conductas prohibidas impliquen daño o sufrimiento para el animal, siempre que no les causen la muerte o secuelas graves.
Sin perjuicio de lo anterior, se consideran sanciones graves las siguientes:
- El incumplimiento, por acción y omisión, de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley, que implique daño o sufrimiento para el animal, cuando produzca en los animales secuelas permanentes graves, daños o lesiones graves siempre que no sea constitutivo de delito.
- No cumplir las obligaciones de identificación del animal.
- El uso de métodos agresivos o violentos en la educación del animal.
- La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento, a menos que sean prescritas por veterinarios y con un fin terapéutico para el animal.
- Practicar al animal mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
- Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa o promoción.
- Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización.
- Criar animales silvestres alóctonos, así como comerciar con ellos, excepto en los casos previstos en esta ley.
Otras Infracciones graves…
- El envío de animales vivos excepto en los casos previstos en esta ley.
- La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
- El abandono de uno o más animales. No se considerará como falta grave, sino como leve, la falta de comunicación de la pérdida o sustracción de un animal; por contra, se considerará como infracción grave el no recoger el animal de las residencias u otros establecimientos similares en los que haya sido recogido, y el abandono del animal en condiciones de riesgo.
- El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
- No denunciar la pérdida o sustracción del animal o no recogerlo de los centros veterinarios, las residencias u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente.
- Alimentar a los animales con vísceras, cadáveres y otros despojos procedentes de animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
- Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
- La comisión de más de una infracción leve en el plazo de tres años cuando así haya sido declarado en resolución administrativa firme.
Infracciones muy graves
Se consideran Infracciones muy graves
- El incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones exigidas por esta ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
- La eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
- El adiestramiento y uso de animales para peleas y riñas con otros animales o personas.
- El uso de animales de compañía para consumo humano.
- Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
- La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
- El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
- El uso de la selección genética de animales de compañía que conlleve un detrimento para su salud.
- La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.