Modificaciones de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal
Modificaciones de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal

Como ya vimos en las Modificaciones de las BASES REGULADORAS para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal, también se introducen modificaciones en la Orden DCA/505/2024, de 17 de mayo, publicadas en el BOE núm. 130 de 29 de mayo de 2024, relacionadas con los DOCUMENTOS A APORTAR por las entidades de protección animal que vayan a solicitar subvención, las cuales quedan explícitas en el apartado 1 del artículo 7 de dicha Orden.

Las entidades de protección animal interesadas deberán adjuntar a su solicitud la siguiente documentación:

  • Copia digitalizada de la Tarjeta de identificación fiscal de la entidad.
  • Acreditación de los estatutos en vigor, bien mediante aportación de copia digitalizada de los mismos, bien mediante constancia de su vigencia en el certificado de inscripción en cualquiera de los registros señalados en la letra c) de este apartado. (Estatuto de Sociedades o equivalente que acredite la personalidad jurídica)
  • Acreditación de la inscripción en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, en algún Registro de Asociaciones de las comunidades autónomas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes o en algún Registro de Fundaciones autonómico, así como en cualquier otro Registro oficial de Entidades de Protección Animal. (Escritura de constitución de la Entidad)
  • Acreditación de la representación de la persona física que presente la solicitud, en los términos establecidos en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • Cuenta bancaria a nombre de la entidad para el cobro de la subvención.
  • Declaración responsable, firmada con certificado electrónico de la entidad o de representación de persona jurídica, de no estar incursa en alguna causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones de acuerdo con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de los dispuesto en los apartados 2 y 3 de este artículo. ( Certificaciones de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social)
  • Declaración responsable, firmada con certificado electrónico de la entidad o de representación de persona jurídica, de las subvenciones solicitadas o concedidas hasta la fecha, destinadas a sufragar los mismos gastos, con indicación de sus cuantías.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones la lista provisional de entidades admitidas y excluidas y los motivos de la exclusión. Las entidades interesadas podrán formular alegaciones a la lista provisional en un plazo máximo e improrrogable de diez días a partir del día siguiente a su publicación.

Transcurrido el plazo, se publicará por los mismos medios la lista definitiva de entidades admitidas y excluidas

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