Como ya vimos en las Modificaciones de las BASES REGULADORAS para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal, otras de las modificaciones introducidas en la Orden DCA/505/2024, de 17 de mayo, publicadas en el BOE núm. 130 de 29 de mayo de 2024, está relacionada con los Gastos Subvencionables, referidos en el artículo 12, a los que han de hacer frente las entidades de protección animal.
El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Serán subvencionables aquellos gastos en los que la entidad beneficiaria incurra durante el año natural correspondiente al de la convocatoria.
Las subvenciones serán proporcionales a los gastos acometidos por las entidades de protección animal por la realización de actividades concretas o intrínsecamente relacionadas con el objeto señalado en el artículo 1.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Serán subvencionables los siguientes gastos:
- a) gastos veterinarios, relativos a la identificación, vacunación, o desparasitación; para la adquisición de medicamentos; para la esterilización y la realización de otras cirugías; y para cualquier otro tipo de tratamiento veterinario.
- b) gastos para el equipamiento y la mejora de las instalaciones, relativos a la adquisición o el alquiler de jaulas o de instrumentos de captura; y la ampliación o remodelación de las instalaciones de la entidad de protección animal beneficiaria de la subvención.
- c) gastos financieros, notariales, registrales, periciales, de asesoría jurídica o financiera o de administración que son indispensables para la preparación y ejecución del proyecto subvencionado.
No serán subvencionables los salarios que perciba el personal que tenga una relación laboral por cuenta ajena a cargo de la entidad de protección animal beneficiaria de la subvención.
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