Subvenciones para las Entidades de Protección Animal - Convocatoria 2025

Convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades de protección animal para el desarrollo de actividades de recogida, custodia y cuidado de animales de compañía, tales como gastos de traslado de animales abandonados, tratamientos veterinarios, mejora de instalaciones, etc.

Las subvenciones irán destinadas a las dos siguientes líneas de actuación:

a) Línea de actuación sobre colonias felinas: Actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones
de vida y cuidado de gatos comunitarios pertenecientes a colonias felinas, a su correcta
identificación y a evitar su proliferación incontrolada.

b) Línea de actuación sobre animales abandonados: Actuaciones dirigidas a mejorar las
condiciones de vida, esterilización, identificación y cuidado de otros animales abandonados.

Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben cumplir todos y cada uno de los siguientes requisitos:

  • Deben ser Asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones
  • Estar legalmente constituidas
  • No deben pertenecer al sector público
  • Deben ser de nacionalidad española y con residencia fiscal en España
  • Sus estatutos deben establecer como fin principal: la protección y defensa de los animales.

Gastos subvencionables

Para la línea de actuación sobre colonias felinas:

  • Gastos veterinarios: identificación, vacunación, desparasitación; medicamentos veterinarios; esterilización y otras cirugías y cualquier otro tipo de tratamiento veterinario que se considere necesario.
  • Gastos de alimentación de animales.
  • Gastos para el equipamiento y la mejora de las instalaciones de la colonia, los relativos a la adquisición o el alquiler de jaulas o de instrumentos de captura y los derivados de la ampliación, remodelación, reparación y mejora de las instalaciones de la entidad de protección animal beneficiaria de la subvención.

Para la línea de actuación sobre animales abandonados:

  • Gastos veterinarios: identificación, vacunación, desparasitación; medicamentos veterinarios; esterilización y otras cirugías y cualquier otro tipo de tratamiento veterinario que se considere necesario.
  • Gastos de alimentación de animales y los de contratación de servicios especializados para el transporte de animales.
  • Gastos derivados de la ampliación, remodelación, reparación y mejora de las instalaciones de la entidad beneficiaria de la subvención, así como los gastos relativos a la adquisición o el alquiler de jaulas o de instrumentos de captura.

Presentación de solicitudes

La firma de la solicitud y de la documentación complementaria que se presente deberá realizarse con certificado electrónico de la entidad o de representación de la persona que ostente la representación legal de la entidad, y que presenta la solicitud en nombre de dicha entidad.

Documentación a presentar en formato pdf

  • Copia digitalizada de la Tarjeta de identificación fiscal definitiva.
  • Acreditación de los estatutos en vigor.
  • Acreditación de la inscripción de la entidad en cualquiera de los Registros oficiales establecidos según la ley.
  • Acreditación de la representación de la persona física que presente la solicitud.
  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones tributarias o consentimiento expreso al órgano concedente.
  • Certificación de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social o consentimiento expreso al órgano concedente.

Acceso para la presentación de solicitudes a través de SIGES: https://siges.mscbs.es

Fechas de interés:

  • Plazo solicitud: 21/05/2025 – 10/06/2025
  • Plazo ejecución: 01/01/2025 – 31/12/2025
  • Plazo justificación: 01/01/2026 – 31/03/2026

Para ver detalles de la convocatoria puedes acceder al texto de la Resolución de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, de 5 de mayo de 2025

Deja tu comentario abajo