Sanciones principales
1. Las infracciones previstas en esta ley se sancionarán:
- Las infracciones leves con apercibimiento o multa de quinientos a diez mil euros.
- Las infracciones graves con multa de diez mil uno a cincuenta mil euros.
- Las infracciones muy graves con multa de cincuenta mil uno a doscientos mil euros.
2. Si concurre la reincidencia en la comisión de una infracción leve, o esta es continuada, no procederá la sanción de apercibimiento.
3. El Gobierno y las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, mediante disposición reglamentaria, podrán introducir especificaciones o graduaciones en el cuadro de las infracciones y sanciones tipificadas en esta ley que, sin constituir nuevas infracciones o sanciones, ni alterar su naturaleza y límites, contribuyan a la más correcta identificación de las conductas, a la más precisa determinación de las sanciones correspondientes o a la actualización de sus importes.
4. En todo caso, los ingresos procedentes de las sanciones se destinarán a actuaciones que tengan por objeto la protección de los animales.
Medidas accesorias
La multa podrá llevar aparejada alguna o algunas de las siguientes sanciones accesorias, atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción:
- La intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o al que determine la autoridad competente.
- La retirada de las armas y de las licencias o permisos correspondientes a las mismas.
- El comiso de los bienes, medios o instrumentos con los que se haya preparado o ejecutado la infracción y, en su caso, de los efectos procedentes de ésta.
- La suspensión temporal de las licencias, autorizaciones o permisos desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses para las infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
- La clausura de los locales o establecimientos, desde seis meses y un día a dos años por infracciones muy graves y hasta seis meses por infracciones graves, en el ámbito de las materias reguladas en esta ley. En caso de reincidencia, la sanción podrá ser de dos años y un día hasta seis años o la clausura definitiva del establecimiento por infracciones muy graves y hasta dos años por infracciones graves.
- Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
- Retirada o no concesión de subvenciones o ayudas en materia de esta ley por un plazo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves.
- La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales.
- La realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
Otras medidas accesorias:
Si los hechos sancionados se hubieran llevado a cabo mediante el uso de armas o explosivos, el órgano instructor remitirá la información correspondiente a la Guardia Civil, para que, de acuerdo con la legislación de protección y seguridad ciudadana y las normativas de armas, aquélla adopte las decisiones que procedan.
Las infracciones leves podrán conllevar la imposición de las dos últimas sanciones accesorias anteriores.
Las infracciones graves y muy graves podrán conllevar la imposición de cualquiera de las sanciones accesorias indicadas en el apartado primero de este artículo.