Control poblacional de las colonias felinas

Funciones de la Administración local en el control poblacional de los gatos comunitarios

La Ley 7/2023 de protección de los derechos y el bienestar de los animales ha establecido una serie de normas para el control poblacional de las colonias felinas por parte de la administración local.

En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:

  • Fomento de la colaboración ciudadana para el cuidado de los gatos comunitarios, regulando, a través de sus normativas municipales, los procedimientos en los que se recogerán derechos y obligaciones de los cuidadores de colonias felinas.
  • La Administración General del Estado establecerá líneas de subvención en favor de las entidades locales para el cumplimiento de sus obligaciones con respecto a las colonias felinas
  • Establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública.

El establecimiento de planes de control poblacional de los gatos comunitarios, siguiendo los siguientes criterios:

  1. Mapeo y censo de los gatos del término municipal, para una planificación y control en las esterilizaciones acorde al volumen de población que se desea controlar para que resulte eficiente e impida el aumento del número de gatos.
  2. Programas de esterilización de los gatos mediante la intervención de veterinario habilitado para esta práctica, incluido el marcaje auricular.
  3. Programa sanitario de la colonia, suscrito y supervisado por un profesional veterinario colegiado, incluyendo al menos la desparasitación, vacunación e identificación obligatoria mediante microchip con responsabilidad municipal.
  4. Protocolos de gestión de conflictos vecinales.

Para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley, las administraciones locales podrán recabar el apoyo de las diputaciones provinciales, cabildos y consejos insulares en el ejercicio de las competencias que les corresponden en cuanto a la garantía de la prestación de servicios públicos municipales.

De acuerdo con los criterios que establezca la comunidad autónoma en los protocolos previstos en el artículo 40, se establecerán los procedimientos a realizar de forma que se eviten afecciones negativas sobre la biodiversidad de los ejemplares que habitan las mismas.

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