¿Eres voluntario(a) de grupos vecinales que gestionan, cuidan y protegen las colonias felinas de la comunidad?
El día 4 de Junio se publicó en el BOE la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar aquellos proyectos que gestionan colonias felinas para el año 2025. Aquí te damos detalles de lo que recoge la Resolución.
Resolución de 31 de mayo de 2024. BOE núm. 135, el 4 de junio de 2024 (páginas 30444 a 30445)
Beneficiarios:
a) Ayuntamientos que dispongan de programa de gestión ética aprobado por esa entidad local.
b) Diputaciones provinciales y forales, los cabildos y consejos insulares, las comarcas, mancomunidades, u otras entidades que agrupen varios municipios, siempre que los municipios en los que se plantee la actuación o proyecto dispongan de un programa de gestión ética establecido o aprobado por esa entidad local.
Los programas municipales de gestión ética de colonias felinas deberán estar aprobados al tiempo de realizar la solicitud.
Objeto:
Sufragar los gastos que hayan de afrontar las entidades beneficiarias en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre del año 2025 para proyectos destinados a impulsar el control poblacional de colonias felinas mediante el método ético de captura, esterilización y retorno (CER/CES)
Gastos subvencionables:
Serán subvencionables los gastos que las entidades beneficiarias hayan de afrontar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, para la ejecución de los siguientes proyectos:
a) Proyectos dirigidos a la implantación del método CER, para la realización de cirugías de esterilización que disminuyan la extensión y proliferación de colonias felinas.
- b) Proyectos destinados al tratamiento veterinario de los individuos de las colonias felinas.
- c) Proyectos destinados a mejorar las condiciones de vida y alimentación de los individuos de las colonias felinas.
- d) Proyectos dirigidos a la formación del personal municipal o a la concienciación de la población en el respeto a las colonias felinas.
Los gastos subvencionables de cada proyecto serán los previstos en el artículo 17 de la Orden DSA/1352/2022, de 22 de diciembre.
Serán subvencionables aquellos gastos en los que la entidad beneficiaria incurra durante el año natural inmediatamente posterior al de la convocatoria.
En ningún caso serán subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado.
Plazo y formalización de las solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» (4 de junio de 2024)
Consejo de Petinder: Infórmate si tu proyecto y la asociación están registrados en tu localidad como entidad de protección animal sin ánimo de lucro para poder recibir recursos que contribuyan a mejorar las condiciones de vida de estos animales y concienciar a la población en el respeto a los mismos.