Obligaciones específicas respecto a los animales de compañía.

Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

Los titulares o personas que convivan con animales de compañía tienen el deber de protegerlos, así como la obligación de cumplir lo previsto en la presente ley y en la normativa que la desarrolle, y en particular:

  • Mantenerlos integrados en el núcleo familiar, siempre que sea posible por su especie, en buen estado de salud e higiene.
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.
  • Adoptar las medidas necesarias para evitar la reproducción incontrolada de los animales de compañía.
  • Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza.
  • Superar la formación en tenencia responsable reglamentada para cada especie de animal de compañía.
  • Identificar mediante microchip y proceder a la esterilización quirúrgica de todos los gatos antes de los seis meses de edad salvo aquellos inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre de un criador registrado.
  • Comunicar a la administración competente y a su titular, la retirada del cadáver de un animal de compañía identificado.

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