El miércoles 29 de mayo de 2024 en el BOE se publicó la Orden DCA/505/2024, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, donde se establecen las BASES REGULADORAS para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal legalmente constituidas que está vigente desde el mes de septiembre pasado.
La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y las condiciones para la concesión de subvenciones en concepto de ayudas para la financiación de proyectos o actividades que acometan las entidades de protección animal legalmente constituidas, dirigidos a mejorar las condiciones de custodia y cuidado de animales de compañía abandonados, a su correcta identificación y a evitar su proliferación incontrolada
Las entidades de protección animal desempeñan un importante papel en la gestión, cuidado y salvaguarda de animales en situación de abandono. De este modo, complementan las actuaciones de las Administraciones Públicas asumiendo los costes y el mantenimiento de los animales, sin compensación económica alguna.
Esa ausencia de ánimo de lucro implica que el total de sus ingresos se dedica al mantenimiento, salvaguarda y cuidado de los animales que tienen en custodia, lo que incluye tanto el cuidado veterinario de los animales propiamente, como el necesario mantenimiento de unas instalaciones adecuadas a los estándares de bienestar animal.
A partir de las experiencias derivadas de la gestión de las tres primeras convocatorias se pretende mejorar algunos aspectos de la anterior ordenación que pasamos a explicarte en detalles.
Las modificaciones introducidas en Orden DCA/505/2024, de 17 de mayo, tienen como objetivo:
- Simplificar los criterios de valoración de las solicitudes.
- Simplificar la documentación que han de aportar las entidades haciendo más sencillo el acceso.
- Simplificar los conceptos de gastos subvencionables a los que han de hacer frente las entidades de protección, englobándolos en tres grandes conceptos:
- gastos veterinarios
- gastos de alimentación y traslado de animales
- gastos de mejora de las instalaciones (antes definido como “bienes fungibles no inventariables”)
Se excluyen expresamente como gastos subvencionables los gastos en salarios del personal que trabaja con la entidad (personal dedicado propiamente a la atención veterinaria de los animales asistidos).
Aquí te explicamos cómo presentar la solicitud de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
Si tienes alguna duda o necesitas más información contacta con nosotros a través del chat. Estaremos encantados de poder ayudarte.