Acceso con animales compañía a establecimientos y espacios públicos

Son algunas de las dudas que muchas personas tienen con la entrada en vigor de la Ley 7/2023 desde el pasado viernes 29 de septiembre.

Para intentar dar respuesta lo primero que hay que tener en cuenta es: ¿qué es un animal de compañía según la Ley 7/2023?

Animal de compañía: animal doméstico o silvestre en cautividad, mantenido por el ser humano, principalmente en el hogar, siempre que se pueda tener en buenas condiciones de bienestar que respeten sus necesidades etológicas, pueda adaptarse a la cautividad y que su tenencia no tenga como destino su consumo o el aprovechamiento de sus producciones o cualquier uso industrial o cualquier otro fin comercial o lucrativo y que, en el caso de los animales silvestres su especie esté incluida en el listado positivo de animales de compañía. En todo caso perros, gatos y hurones, independientemente del fin al que se destinen o del lugar en el que habiten o del que procedan, serán considerados animales de compañía. Los animales de producción sólo se considerarán animales de compañía en el supuesto de que, perdiendo su fin productivo, el propietario decidiera inscribirlo como animal de compañía en el Registro de Animales de Compañía.

Entonces, ¿qué dice la Ley sobre el acceso con animales domésticos ? Veamos el acceso por tipo de establecimiento y especificaciones para cada uno (haz click en cada uno para ver detalles):

Transportes públicos y privados ?
  • Facilitarán la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas.
  • Siempre que cumplan lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, en las ordenanzas municipales o normativa específica.
  • No obstante, los conductores y conductoras de vehículos del servicio público del taxi o de vehículos de turismo con conductor facilitarán la entrada de animales de compañía en sus vehículos de manera discrecional, salvo circunstancias debidamente justificadas.
Establecimientos públicos y privados, alojamientos hoteleros, restaurantes, bares y en general cualesquiera otros en los que se consuman bebidas y comidas ?
  • Podrán facilitar la entrada de animales de compañía que no constituyan un riesgo para las personas, otros animales y las cosas, a zonas no destinadas a la elaboración, almacenamiento o manipulación de alimentos, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa sobre salud pública, o de las ordenanzas municipales o normativa específica.
  • En caso de no admitir la entrada y estancia del animal deberán mostrar un distintivo que lo indique, visible desde el exterior del establecimiento.
Edificios y dependencias públicas ?
  • Salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior, se permitirá el acceso de animales de compañía.
Albergues, refugios, centros asistenciales, establecimientos destinados a atender a personas en riesgo de exclusión social, personas sin hogar, víctimas de violencia de género y en general cualquier persona en situación similar ?
  • Se facilitarán el acceso de estas personas junto con sus animales de compañía a dichos establecimientos, salvo causa justificada expresamente motivada.
  • En el caso de que el acceso con el animal de compañía no sea posible, se promoverán acuerdos con entidades de protección animal o proyectos de acogida de animales.
Otros espacios públicos ?
  • Sin incumplir las ordenanzas municipales, los Ayuntamientos promoverán el acceso a playas, parques y otros espacios públicos de aquellos animales de compañía que no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas.
  • Y de igual forma, los municipios determinarán en todo caso lugares específicamente habilitados para el esparcimiento de animales de compañía, particularmente los de la especie canina.
Casos especiales ?
  • El acceso a los medios de transporte, establecimientos y lugares previstos en este artículo, de perros pertenecientes a las Fuerzas Armadas o Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no será discrecional ni se incluirán en los cupos de acceso en el caso de que los hubiera, seguirá llevándose a cabo conforme a su legislación específica.
  • En el caso los perros de asistencia podrán acceder a cualquier espacio acompañando a la persona a la que asistan.

¿Qué debemos tener en cuenta para acceder a los lugares antes mencionados con un animal de compañía?

Las personas responsables de animales de compañía que puedan acceder a los transportes y establecimientos y lugares señalados en los apartados anteriores, deberán:

  • llevar al animal conforme a las condiciones higiénico-sanitarias
  • respetar las medidas de seguridad que se determinen por el propio establecimiento o medio de transporte
  • respetar la legislación sectorial específica.

EN RESUMEN:

Por norma general queda establecido que los animales de compañía pueden acceder a los medios de transporte, establecimientos y espacios públicos, siempre y cuando:

  1. No haya prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior.
  2. Los animales de compañía no constituyan riesgo para las personas, otros animales o las cosas.
  3. Los animales de compañía cumplan:
    • lo dispuesto en la normativa sobre salud pública (condiciones higiénicos-sanitarias).
    • lo dispuesto en las ordenanzas municipales o normativa específica.
    • respeten las medidas de seguridad que se determinen por el establecimiento o medio de transporte.

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