Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales

El pasado mes de marzo, se aprobó en las Cortes Generales la Ley 7/2023, de 28 de marzo de protección de los derechos y el bienestar de los animales, primera Ley de Bienestar Animal a nivel estatal en España, publicada en el BOE el 29 de marzo de 2023 y que este viernes 29 de septiembre entrará en vigor en todo el territorio nacional.

Esta Ley recoge una serie de conceptos y términos que unifican y armonizan las actuales normativas vigentes y que están encaminadas a fomentar una tenencia y convivencia responsable con animales de compañía, especies silvestres en cautividad y especies exóticas. La misma establece los mecanismos legales con la finalidad de fomentar entre la ciudadanía la protección de los derechos y el bienestar de los animales; desarrollar actividades formativas, divulgativas e informativas en materia de protección animal impulsando la adopción y el acogimiento, en la lucha contra el maltrato y el abandono de los animales, estableciendo un marco de obligaciones, tanto para las administraciones públicas como para la ciudadanía.

Entre las novedades que se introducen con el fin de proteger los derechos de los animales, reducir las tasas de abandono así como facilitar la identificación y trazabilidad de cualquier animal abandonado se prevé la creación de un listado positivo en el que se incluirán aquellos que puedan ser objeto de tenencia como animales de compañía; la inscripción en los registros oficiales de entidades protectoras, profesionales de adiestramiento y animales de compañía para entidades y particulares en cualquier punto del territorio nacional. En cuanto al control poblacional de las colonias felinas, la aplicación del método CER y sacrificio cero, así como esterilización quirúrgica antes de los 6 meses de edad salvo los inscritos en el registro de identificación como reproductores y a nombre del criador correspondiente.

Por otra parte, se prohíbe la comercialización de perros, gatos y hurones en tiendas de animales, así como su exhibición y exposición al público con fines comerciales, los perros, gatos y hurones solo podrán venderse desde criadores registrados, así como la comercialización, donación o entrega en adopción de animales no identificados y registrados previamente a nombre del transmitente.

Con el objetivo de minimizar el maltrato o abandono de perros como animales de compañía se establece la obligatoriedad del propietario de haber realizado un curso de formación, así como contratar y mantener en vigor un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, que puede estar incluido en su seguro de hogar.

En cuanto al acceso con animales de compañía a espacios públicos, -salvo prohibición expresa, debidamente señalizada y visible desde el exterior-, se permitirá la entrada de animales de compañía a edificios y dependencias públicas.

Se fijan diferentes niveles de sanciones en caso de infracciones según la gravedad de las mismas, las que pueden ser desde 500 hasta 200.000 € y de entre 5 y 10 años de inhabilitación para la tenencia y realización de actividades con animales como la cría, comercialización, actividad profesional, etc, de las personas que vulneren las medidas establecidas en esta Ley.

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